El Derecho internacional privado es la rama del ordenamiento jurídico español que regula las situaciones privadas internacionales, es decir aquellas situaciones que no agotan sus consecuencias en un único ordenamiento jurídico, bien sea por las personas que intervienen, por el objeto sobre el que versan, o por el modo en que se producen.
El aumento de las relaciones jurídico- privadas sometidas a diferentes esferas jurídicas ha creado una nueva realidad social que ha generado a su vez la necesidad de incorporar normas que la regulen. Así, por ejemplo, cuando un ciudadano belga con domicilio en Francia contrajo matrimonio en Italia y decide divorciarse en España, o cuando un ciudadano alemán formaliza un contrato de compraventa internacional de mercaderías con un ciudadano sueco con domicilio en Madrid, y surge un litigio derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, a la hora de presentar una demanda ante los órganos jurisdiccionales españoles surgirón varias cuestiones ?cuál es el órgano jurisdiccional competente? ?Qué ley se aplicaría para resolverlo? De esta manera, es el Derecho internacional privado la disciplina jurídica que surge para dar respuesta a estas cuestiones.
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