Es el conjunto de normas relativas a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio español. Existen condicionantes constitucionales y otros a nivel internacional y europeo para el Estado español en la regulación de dichas normas.
Cualquier extranjero que quiera acceder al territorio español deberá cumplir una serie de requisitos como entrar por puesto habilitado, no estar sujeto a prohibiciones de entrada, acreditar su identidad, presentar un visado, justificar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España y probar la verosimilitud del motivo que invoque para la entrada.
No obstante, cuando existen razones de interés público, de índole humanitaria, o de cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por el estado español con otros estados, se puede autorizar la entrada para una estancia máxima de tres meses en un período de seis de la persona extranjera sin reunir determinados requisitos. Para ello, el extranjero deberá recibir una resolución que acredite la autorización de entrada en España.
Cuando no se cumplan los requisitos exigidos se denegará la entrada por los funcionarios del control fronterizo salvo que solicite acogerse al derecho de asilo. Si la persona hubiere sido retornada, podrá interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
Los extranjeros que hayan ingresado al territorio español podrán encontrarse en situaciones de residencia temporal o permanente.
Para acceder a la residencia temporal, por un per?odo superior a noventa días e inferior a cinco años, el extranjero tiene cumplir ciertos requisitos económicos como el de acreditar que dispone de medios de vida suficientes; lo que implica que para obtenerlos deberá tener una oferta de contrato de trabajo, o bien desarrollar una actividad económica por cuenta propia, salvo que beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. También se les podrá conceder un permiso de residencia temporal a los extranjeros que anteriormente obtuvieron un permiso de residencia en el territorio español cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales o a los que acrediten una situación de arraigo laboral o social. Se les requerir? no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países de su residencia anterior, además de no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. No obstante, a quienes hayan cumplido la condena, hayan sido indultados o están en situación de remisión condicional de la pena, se valorará en cada caso la posibilidad de renovar el permiso de residencia.
En cuanto a la residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, otorgándola a los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años.
Existen regímenes favorables para apátridas, indocumentados, refugiados y para los menores sujetos a patria potestad o tutela por razones de reagrupación familiar.
Los estudiantes extranjeros pueden ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, incluidos los trabajos “au pair” de acuerdo con lo dispuesto en los convenios internacionales.
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